miércoles, 30 de agosto de 2017


El delito de extorsión


El delito de extorsión requiere que la víctima movida por la violencia o intimidación ejercida efectúe un desplazamiento patrimonial en beneficio del autor.

El delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico, en concreto en el articulo 243 del Código Penal (que no ha sido variado tras la última reforma). Dicho precepto establece que cometerá un delito de extorsión “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero“.

Según el Tribunal Supremo, por intimidación hay que entender el anuncio de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar miedo, que no se limita sólo al empleo de medios físicos o uso de armas, sino que bastan palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada.

La pena a imponer por el delito de extorsión será de PRISIÓN de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

El presupuesto del tipo penal del delito de extorsión es la violencia o intimidación. Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial. La intimidación supone una amenaza común de un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa.

Como hemos señalado previamente, según reiterada jurisprudencia, la intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica, apremiante o aprehensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario.

La sentencia Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1999, establece que la extorsión exige una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo. Precisa dicha sentencia que el delito de extorsión , como figura anómala, bascula entre el delito de robo con intimidacion , las defraudaciones, incluso, las amenazas condicionales en lo económico y que en esta infracción, además del ánimo de lucro, existe una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo.

La sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009, establece que lo que constituye el núcleo mismo de la imputación es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección (conducta condicionada).

Análisis
La extorsiona la usan como medio para intimidar a las personas o victimas y estas accedan a hacer cosas que no quieren esto se da por medio de amenazas o atentado hacia la vida de la misma o de sus familiares mas queridos. Este delito lo utilizan mucho los sicarios para conseguir lo que quieren y luego de hacer sufrir a sus victimas las matan o provocan que los mismos se causen la muerte. 
En el Codigo Integral Penal en algunos de sus artículos este delito es sancionado por la ley con pena privativa de libertad aunque algunos ciudadanos piden que sea sancionado con pena de muerte, en nuestro país no se puede dar eso porque la constitución protege los derechos humanos y esta es la norma suprema a la que se rigen los códigos. 


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