miércoles, 30 de agosto de 2017



A 10 meses de crimen de periodista se dio inicio a audiencia


Es una agonía la que vive la familia Salazar Acosta al esperar una sentencia. Así lo narraron sus tías ayer por una nueva suspensión de la audiencia de juzgamiento en el caso que se acusa a D.R.V.F. como presunto asesino de Robert Salazar, periodista de EL UNIVERSO.

En esta ocasión la suspensión se debió a la salida de un defensor y uno de los jueces del tribunal. Por más de tres horas se llegó a tomar la declaración de al menos seis testigos.

Desde el mes pasado, el caso tuvo dos suspensiones, y la familia del comunicador había expresado su desazón por la dilatación del proceso.

Antes del mediodía de ayer, la diligencia se inició con la presencia de D.R.V.F., alias Cojo, señalado como asesino confeso del periodista, quien fue atacado cuando se dirigía a su trabajo, en noviembre del 2016.

La audiencia se inició cerca de las 11:30 en la sala diez de la Unidad Judicial Norte, en el c. c. Albán Borja. Allí, el Tribunal Primero de la Fiscalía del Guayas contó con la presencia de los defensores de ambas partes y familiares del comunicador. Se tomó la versión de un médico legista y un trabajador de la zona del crimen, policías y otros testigos.

Aunque en esta ocasión hubo avances, la familia del periodista insistió en su pedido de celeridad en el proceso. Teresa Acosta y Rocío Murillo, tías de Salazar, reiteraron el pedido de la familia por una “sentencia anhelada” de 40 años de cárcel para el acusado al registrarse varios agravantes, como detenciones anteriores.

“Esperamos que esta agonía ya se acabe, que le den la pena máxima porque él no mató a cualquier persona, él mató a un periodista que tenía un futuro increíble para él y su familia. Era una persona increíble...”, dijo Acosta al mostrar una foto de Robert. Ambas añadieron que ver al Cojo, quien se había declarado “autor confeso”, les sigue generando impotencia.

Según el Código Orgánico Integral Penal, el acusado podría ser sentenciado de 22 a 26 años de cárcel. Allegados y la defensa del acusado no dieron declaraciones a la prensa. (I)


Análisis: 

Hoy en día uno no tiene la vida seguro ya sea a lejos o a la vuelta de tu casa te puede esperara la muerte, muy aparte de los accidentes que pueden ocurrir existen los sicarios que cambian tu vida por dinero y no solo terminan con tu vida si no que antes de esto usan la extorsión que es algo mas cruel que la muerte ya que te afecta psicologicamente que tu por tu propia cuenta no quieres vivir y prefieres la muerte.

Enlace:



El delito de extorsión


El delito de extorsión requiere que la víctima movida por la violencia o intimidación ejercida efectúe un desplazamiento patrimonial en beneficio del autor.

El delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico, en concreto en el articulo 243 del Código Penal (que no ha sido variado tras la última reforma). Dicho precepto establece que cometerá un delito de extorsión “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero“.

Según el Tribunal Supremo, por intimidación hay que entender el anuncio de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar miedo, que no se limita sólo al empleo de medios físicos o uso de armas, sino que bastan palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada.

La pena a imponer por el delito de extorsión será de PRISIÓN de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

El presupuesto del tipo penal del delito de extorsión es la violencia o intimidación. Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial. La intimidación supone una amenaza común de un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa.

Como hemos señalado previamente, según reiterada jurisprudencia, la intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica, apremiante o aprehensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario.

La sentencia Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1999, establece que la extorsión exige una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo. Precisa dicha sentencia que el delito de extorsión , como figura anómala, bascula entre el delito de robo con intimidacion , las defraudaciones, incluso, las amenazas condicionales en lo económico y que en esta infracción, además del ánimo de lucro, existe una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo.

La sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009, establece que lo que constituye el núcleo mismo de la imputación es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección (conducta condicionada).

Análisis
La extorsiona la usan como medio para intimidar a las personas o victimas y estas accedan a hacer cosas que no quieren esto se da por medio de amenazas o atentado hacia la vida de la misma o de sus familiares mas queridos. Este delito lo utilizan mucho los sicarios para conseguir lo que quieren y luego de hacer sufrir a sus victimas las matan o provocan que los mismos se causen la muerte. 
En el Codigo Integral Penal en algunos de sus artículos este delito es sancionado por la ley con pena privativa de libertad aunque algunos ciudadanos piden que sea sancionado con pena de muerte, en nuestro país no se puede dar eso porque la constitución protege los derechos humanos y esta es la norma suprema a la que se rigen los códigos. 


jueves, 24 de agosto de 2017


El sicariato se genera por cinco razones

El asesinato de Francisco Espinosa Álvarez, mientras conducía su vehículo por el sector de Miravalle (pág. 11), en Quito, el viernes 2 de septiembre, produjo la reacción de los moradores del sector. Seis días más tarde, protagonizaron un plantón pacífico a pocos metros de donde ocurrió el fatídico hecho.

Este tipo de reacciones son algunas de las manifestaciones de búsqueda de autoprotección, a decir de un especialista en psicología, y son producto del miedo social que se produce tras hechos como el sicariato. Otras alternativas ante la sensación de inseguridad son contratar guardias privados o guardaespaldas, incrementar medidas de protección en las viviendas, etc.

Estas muertes por encargo o por contratación de una tercera persona se producen por varias razones, a decir de expertos en inteligencia policial que pidieron la reserva de su identidad.

Quienes se dedican a actividades ilícitas (como el narcotráfico) optan por este mecanismo para mantener el control de una zona, eliminar rivales o acallar a quienes creen que pudieron haberlos traicionado (soplones).

Pueden optar también por este mecanismo políticos, cuando quieren parar alguna investigación en su contra o para enfrentar a algún rival. En el Ecuador, el asesinato de Abdón Calderón Muñoz, fundador del partido Frente Radical Alfarista (FRA), en 1978, fue por razones políticas.

Los temas sentimentales tampoco son ajenos a este tipo de crímenes. En junio de 2010, por ejemplo, los medios de comunicación reportaron que, en la Internet, hojas volantes, correos electrónicos, se podía contratar asesinos a sueldo hasta por $400, "para resolver problemas como infidelidad o enemistades".

En el país no existen cifras oficiales sobre el sicariato. Estas estadísticas se incluyen dentro de la de asesinatos y homicidios, por parte de la Policía Judicial. Tampoco consta en las leyes penales como un delito.

Según la Dirección Nacional de la Policía Judicial, se registró en 2009 un total de 1 661 asesinatos denunciados y 963 homicidios a escala nacional.

En 2010, en cambio, fueron denunciados 1 514 asesinatos y 720 homicidios. Hasta mayo de este año, las cifras eran: 709 asesinatos y 316 homicidios denunciados.

Un estudio del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OMSC) de Quito refiere que 143 homicidios se produjeron de enero a julio de este año. De ellos, 36 se reportaron en La Delicia y 18 en la Administración Eloy Alfaro.

Según el OMSC, el 41% de esos homicidios se cometió con arma blanca (cuchillos, botellas, etc.); el 33%, con arma de fuego; el 14%, con objetos contundentes (palos, piedras, etc.), y el 7% de casos fue por asfixia. La mayoría de denuncias se reporta en la noche y en las madrugadas del fin de semana.

Análisis: 
Hoy en día las redes sociales sirven como un gran medio para que los sicarios se promocionen y existan mas casos de muerte por ello se dice que las personas no sabes darle una buena utilización a estos medios ya que nos debería para servir de mucha información para enriquecernos de conocimientos.

Modalidad de sicariato marca tres casos en últimas 48 horas en Guayaquil


La muerte a tiros del venezolano Ángel Romero Turbi, de 42 años, quien fue baleado la tarde del jueves en la ciudadela Sauces 2, en el norte de Guayaquil, está llena de incógnitas.

En el sector nadie niega haber conocido, al menos de vista, a la víctima, a quien lo describen como una persona ‘tranquila, alegre y charlona’.

“Por aquí caminaba”, comentó el dependiente de una lavadora de ropa que prefirió no dar mayores detalles de la conducta del extranjero.

“A él lo veía en el sector. Andaba bien vestido el tipo y se lo vía con otra persona, uno morenito. Con Charlie era amigo y se ponían a conversar”, contó un vecino, que indicó que la víctima frecuentaba un establecimiento donde elaboraban duplicados de llaves ubicado en la manzana 103.

En este negocio fue baleado el extranjero. Dos ciudadanos en moto llegaron al sitio y uno de ellos descargó varios tiros de arma de fuego, indicaron moradores del sector.

La presencia del Chamo o del Dominicano, como lo conocían al ahora occiso por su acento caribeño al hablar, no pasó desapercibida por los habitantes de ese sector de Sauces 2.

El dueño de un local de comida típica, que no se identificó, detalló que Romero iba a comer a su quiosco y que se lo veía caminar por el sector en horas de la mañana, tarde y noche, que la víctima le contaba de sus salidas de farra. Él dijo desconocer si trabajaba.

Casi en frente del local donde lo asesinaron hay un edificio, como especie de condominio. Allí vivía, contaron empleados de un negocio cercano.

“Desde hace tres años vivía aquí, pero se iba por unos meses y luego regresaba”, indicaron residentes de la zona.

Este Diario buscó detalles de esta muerte violenta, pero no se pudo concretar una entrevista con autoridades policiales.


Análisis: Tanto es por el interes de dinero y desempleo que las personas cometen este delito tan brutal quitar la vida a otras personas, el unico encargado de decidir cuando la persona muere es Dios ya que el nos dio la vida por ello hay un ciclo de vida pero hoy en dia no sabes y no te esperas si en la vuelta de la esquina unos individuos desconocidos te disparan y te quitan la vida sin saber motivo alguno de ese acto.

miércoles, 23 de agosto de 2017

JURISPRUDENCIA ACERCA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA ESCENA DEL CRIMEN

PROCESO SEGUIDO A ROBERTO ARIEL LOPEZ, MELQUISEDEC DE LEON POR DELITO DE HOMICIDIO EN PERUICIO DE LUIS ANTONIO HUERTA DÁVALOS

ANTECEDENTES
- Se produce la muerte violenta del licenciado Luis Antonio Huerta Dávalos a consecuencia de herida sufrida con arma de fuego, hecho ocurrido en horas de la tarde del miércoles 10 de febrero de 1993 en las oficinas de la firma forense "Cedeño, Méndez y Asociados", en la cual laboraba esporádicamente, ubicada en el edificio Rosa Ángeles en calle 30 y avenida Justo Arosemena.
- El Dr. Urbano Martínez, Médico-Forense Patólogo del Instituto de Medicina Legal, en el Protocolo de Necropsia Nº 32-11-98 consignó como causa de la muerte la destrucción de masa encefálica por herida por proyectil de arma de fuego.
- Mediante oficio Nº 33-5017 de 19 de marzo de 1993 el Dr. Humberto L. Mas, Médico Forense General del Instituto de Medicina Legal informó que el resultado de la alcoholemia correspondiente al cadáver de Luis A. Huerta Dávalos fue de 264 mg.% (f. 90).
- La Fiscalía instruye sumario contra los señores ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ y otras personas. Estas últimas fueron sobreseídas en la audiencia en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no así los dos primeros a los cuales se les abrió causa criminal. 

RESOLUCION APELADA
En este caso fue la Resolución, fechada 1 de agosto de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual ABRIÓ CAUSA CRIMINAL contra ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ, como presuntos infractores de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de Homicidio Doloso en detrimento de quien en vida se llamó Luis Antonio Huerta Dávalos y SOBRESEYÓ PROVISIONALMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO, MÉLIDA HUERTAS SAMANIEGO, JOAQUÍN HUERTAS HERNÁNDEZ y ANTONIO HUERTAS SAMANIEGO. 

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Fueron varias causales de apelación, pero una de ellas se refirió a la apreciación de las pruebas en el lugar de los hechos:
- “… al procederse al reconocimiento y levantamiento del cadáver llevado a cabo por funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República, se encontró entre las evidencias recopiladas un cuaderno de apuntes y un sobre de color amarillo contentivo de una agenda o libro de facturas de pagos, pertenecientes al occiso (f. 4); objetos que fueron descritos por la señora Delapehna Meléndez (f. 62), al indicar que cuando el licenciado Huerta Dávalos salió de su casa, rumbo a la piquera de buses de Santiago a recoger al cliente que le había llamado, observó que llevaba la agenda y el portafolio, los que luego fueron encontrados en el lugar del crimen.
Sin embargo, en el Informe de Comisión que da la División de Delitos contra la Vida de la P. T. J. (fs. 6-7) no mencionan entre las evidencias recopiladas, los objetos encontrados en el lugar del crimen.
También pide atención el letrado, al hecho que ni el Ministerio Público ni el Tribunal Superior les interesó obligar a que apareciera la agenda o libreta -prueba de vital importancia-, dado que debe recoger informaciones de primera mano de los clientes que regularmente eran atendidos por el licenciado Huerta Dávalos, así como sus diligencias más inmediatas. Por ello, consta en el expediente que a través de diversos escritos pidió clarificar e investigar esta situación y nada se hizo.” (el resaltado es nuestro)

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Sala Penal de la Corte considera que: 
- Hubiese sido de gran valor investigar en los documentos del hoy occiso información respecto a quienes eran sus clientes y los negocios que tramitaba.
- Advierte que no deja de tener interés que en el acta de la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver se consigna que en el cubículo donde se dio el crimen se recogió un cuaderno de apuntes y un sobre color amarillo contentivo de una agenda o libreta de facturas de pagos pertenecientes al licenciado Huerta Dávalos (f. 4); sin embargo, en el Informe de Comisión al referirse a las evidencias recopiladas, no se mencionan (f. 6-7).
- En la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver, se detalla que se encontró sobre la alfombra una bolsa plástica de color blanca, contentiva de una boina color verde caña y otra bolsa plástica color rosado con el logo del almacén "Bombatela", que contenía una pasta dental marca Colgate pequeña, una presto barba y cerca se encuentra un cepillo dental color blanco, así como un suéter manga larga color blanco sobre el piso. Sin embargo, al ser procesados en la División de Criminalística, tales evidencias fueron examinadas ocularmente sólo para determinar posibles manchas de sangre, lo que resultó negativo, pero no se consigna que se haya determinado si tenían huellas dactilares, lo que obviamente sería lo lógico y de interés en la investigación.

DECISION DE LA SALA
- REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER PROVISIONALMENTE a MELQUISIDEC DE LEÓN RODRIGUEZ y a ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL, de generales conocidas en autos.
- REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO de generales conocidas en autos.
- CONFIRMAR en lo demás.
- Se levanta la medida cautelar impuesta a los señores de Melquisedec De León Rodríguez y Roberto Ariel López Villarreal.

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAG. ARTURO HOYOS
“1. Coincido con el criterio del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expresado en el Auto de primero de agosto de 1997, en cuanto a que existen suficientes elementos probatorios en el expediente para abrir causa criminal contra los señores ROBERTO ARIEL LOPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEON RODRIGUEZ como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal en el proceso arriba indicado.
2. Como miembro del Pleno de la Corte Suprema de Justicia he suscrito sentencias que resuelven procesos de Habeas Corpus relacionados con este asunto y en dichas decisiones he compartido criterios que son consistentes con la postura que asumo en el párrafo anterior de este salvamento de voto, en el sentido de la existencia de suficientes elementos probatorios que justificaran la adopción de medidas cautelares con respecto a los citados señores.
3. Comparto, sin embargo, la decisión mayoritaria en cuanto al sobreseimiento definitivo en favor del señor JAVIER ALEXIS QUIROS MURILLO.”

ANÁLISIS DEL FALLO
Se destaca en este fallo que debido a un mal manejo de las evidencias en la escena del crimen (cuaderno de apuntes y un sobre que contenía una libreta de recibos de pago, hallados en el cubículo donde se comete el homicidio), se perdieron indicios y pruebas que pudieran sustentar una acusación válida contra el verdadero responsable del asesinato, el cual, aparentemente, nunca fue ubicado, tal como se desprende de autos. Son estas situaciones las que deben evitarse cuando ocurre un crimen de cualquier naturaleza, sea, robo, homicidio, hurto, etc. 

Descripción del Blog:

En este blog adquirimos conocimiento sobre lo que es el debido proceso en la jurisprudencia que esta estipulado en la ley suprema como lo es la Constitución de la República del Ecuador en este articulo nos indica que toda persona tiene derecho a la defensa esto quiere decir que pueden poseer de un abogado defensor por todo el transcurso de procedimiento, ademas tiene derecho de al silencia y se reconoce que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

por aquella información que es muy interesante para los procesos judiciales les recomiendo este blog.


Enlace:

LA DOCTRINA PENAL

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La doctrina penal tiene en el homicidio agravado un nuevo componente: “El sicariato”, un fenómeno social y delictivo que se esta desarrollando en América Latina, original de una vertiente delictiva común: el narcotráfico, pasando a convertirse posteriormente en una actividad delincuencial cotidiana, no necesariamente ligada al tráfico ilícito de estupefacientes, en países como Colombia cuna desde la que se gestó, México, Venezuela, Brasil, Argentina, Perú y especialmente el Ecuador. 

El sicariato ha empezado a presentarse en nuestro país con mayor fuerza durante estos últimos tiempos como consecuencia de una serie de factores que generan un panorama complejo. El asesino a sueldo que es la definición de este tipo de delincuente en realidad no es un fenómeno nuevo ni en el mundo ni en nuestro país, lo cual quiere decir que no es un hecho delictivo que “llega desde afuera” ni que tampoco es reciente. En el país existe sicariato desde tiempos inmemoriales, aunque desde principios de los años noventa del siglo pasado se ha incrementado y ha cambiado sustancialmente, debido a la influencia del narcotráfico y el paramilitarismo colombiano. 

Por sus implicaciones de afectación al supremo derecho a la vida humana, por la crueldad inhumana con la que se comete y por mercantilizar la vida de las personas, el sicariato bien puede ser conceptualizado como un delito de lesa humanidad y el de mayor gravedad en la escala penal, que debe ser juzgado conforme a la magnitud de la conducta de su autor, con todo el rigor de la ley, en el marco de lo que dispone la Constitución. 


jueves, 17 de agosto de 2017


Entrevista





¿ Considera Ud que en Ecuador aun existe el sicariato ?

Si, en nuestro país a diario se escucha de muerte por parte de los sicarios y las victimas de este delito en ocaciones son inocentes y tienen que pagar con su vida algo que ellos no han hecho por lo que considero necesario que las autoridades tomen cartas en el asunto para eliminar un poco este delito que lo hacen por cambio de una remuneración.

Entrevistado: Alexander Gima                                                               Carrera: Psicologia

Análisis: El sicariato es muy conocido a nivel mundial ya que han habido muchas victimas de este delito. Los que trabajan en esta profesion si es que se puede llamar así matan por cambio de una remuneracion osea por dinero y no les tiemblan la mano para atentar contra la vida de otro.


A 10 meses de crimen de periodista se dio inicio a audiencia Es una agonía la que vive la familia Salazar Acosta al esperar una s...