JURISPRUDENCIA ACERCA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA ESCENA DEL CRIMEN
PROCESO SEGUIDO A ROBERTO ARIEL LOPEZ, MELQUISEDEC DE LEON POR DELITO DE HOMICIDIO EN PERUICIO DE LUIS ANTONIO HUERTA DÁVALOS
ANTECEDENTES
- Se produce la muerte violenta del licenciado Luis Antonio Huerta Dávalos a consecuencia de herida sufrida con arma de fuego, hecho ocurrido en horas de la tarde del miércoles 10 de febrero de 1993 en las oficinas de la firma forense "Cedeño, Méndez y Asociados", en la cual laboraba esporádicamente, ubicada en el edificio Rosa Ángeles en calle 30 y avenida Justo Arosemena.
- El Dr. Urbano Martínez, Médico-Forense Patólogo del Instituto de Medicina Legal, en el Protocolo de Necropsia Nº 32-11-98 consignó como causa de la muerte la destrucción de masa encefálica por herida por proyectil de arma de fuego.
- Mediante oficio Nº 33-5017 de 19 de marzo de 1993 el Dr. Humberto L. Mas, Médico Forense General del Instituto de Medicina Legal informó que el resultado de la alcoholemia correspondiente al cadáver de Luis A. Huerta Dávalos fue de 264 mg.% (f. 90).
- La Fiscalía instruye sumario contra los señores ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ y otras personas. Estas últimas fueron sobreseídas en la audiencia en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no así los dos primeros a los cuales se les abrió causa criminal.
RESOLUCION APELADA
En este caso fue la Resolución, fechada 1 de agosto de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual ABRIÓ CAUSA CRIMINAL contra ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ, como presuntos infractores de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de Homicidio Doloso en detrimento de quien en vida se llamó Luis Antonio Huerta Dávalos y SOBRESEYÓ PROVISIONALMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO, MÉLIDA HUERTAS SAMANIEGO, JOAQUÍN HUERTAS HERNÁNDEZ y ANTONIO HUERTAS SAMANIEGO.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Fueron varias causales de apelación, pero una de ellas se refirió a la apreciación de las pruebas en el lugar de los hechos:
- “… al procederse al reconocimiento y levantamiento del cadáver llevado a cabo por funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República, se encontró entre las evidencias recopiladas un cuaderno de apuntes y un sobre de color amarillo contentivo de una agenda o libro de facturas de pagos, pertenecientes al occiso (f. 4); objetos que fueron descritos por la señora Delapehna Meléndez (f. 62), al indicar que cuando el licenciado Huerta Dávalos salió de su casa, rumbo a la piquera de buses de Santiago a recoger al cliente que le había llamado, observó que llevaba la agenda y el portafolio, los que luego fueron encontrados en el lugar del crimen.
Sin embargo, en el Informe de Comisión que da la División de Delitos contra la Vida de la P. T. J. (fs. 6-7) no mencionan entre las evidencias recopiladas, los objetos encontrados en el lugar del crimen.
También pide atención el letrado, al hecho que ni el Ministerio Público ni el Tribunal Superior les interesó obligar a que apareciera la agenda o libreta -prueba de vital importancia-, dado que debe recoger informaciones de primera mano de los clientes que regularmente eran atendidos por el licenciado Huerta Dávalos, así como sus diligencias más inmediatas. Por ello, consta en el expediente que a través de diversos escritos pidió clarificar e investigar esta situación y nada se hizo.” (el resaltado es nuestro)
CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Sala Penal de la Corte considera que:
- Hubiese sido de gran valor investigar en los documentos del hoy occiso información respecto a quienes eran sus clientes y los negocios que tramitaba.
- Advierte que no deja de tener interés que en el acta de la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver se consigna que en el cubículo donde se dio el crimen se recogió un cuaderno de apuntes y un sobre color amarillo contentivo de una agenda o libreta de facturas de pagos pertenecientes al licenciado Huerta Dávalos (f. 4); sin embargo, en el Informe de Comisión al referirse a las evidencias recopiladas, no se mencionan (f. 6-7).
- En la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver, se detalla que se encontró sobre la alfombra una bolsa plástica de color blanca, contentiva de una boina color verde caña y otra bolsa plástica color rosado con el logo del almacén "Bombatela", que contenía una pasta dental marca Colgate pequeña, una presto barba y cerca se encuentra un cepillo dental color blanco, así como un suéter manga larga color blanco sobre el piso. Sin embargo, al ser procesados en la División de Criminalística, tales evidencias fueron examinadas ocularmente sólo para determinar posibles manchas de sangre, lo que resultó negativo, pero no se consigna que se haya determinado si tenían huellas dactilares, lo que obviamente sería lo lógico y de interés en la investigación.
DECISION DE LA SALA
- REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER PROVISIONALMENTE a MELQUISIDEC DE LEÓN RODRIGUEZ y a ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL, de generales conocidas en autos.
- REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO de generales conocidas en autos.
- CONFIRMAR en lo demás.
- Se levanta la medida cautelar impuesta a los señores de Melquisedec De León Rodríguez y Roberto Ariel López Villarreal.
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAG. ARTURO HOYOS
“1. Coincido con el criterio del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expresado en el Auto de primero de agosto de 1997, en cuanto a que existen suficientes elementos probatorios en el expediente para abrir causa criminal contra los señores ROBERTO ARIEL LOPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEON RODRIGUEZ como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal en el proceso arriba indicado.
2. Como miembro del Pleno de la Corte Suprema de Justicia he suscrito sentencias que resuelven procesos de Habeas Corpus relacionados con este asunto y en dichas decisiones he compartido criterios que son consistentes con la postura que asumo en el párrafo anterior de este salvamento de voto, en el sentido de la existencia de suficientes elementos probatorios que justificaran la adopción de medidas cautelares con respecto a los citados señores.
3. Comparto, sin embargo, la decisión mayoritaria en cuanto al sobreseimiento definitivo en favor del señor JAVIER ALEXIS QUIROS MURILLO.”
ANÁLISIS DEL FALLO
Se destaca en este fallo que debido a un mal manejo de las evidencias en la escena del crimen (cuaderno de apuntes y un sobre que contenía una libreta de recibos de pago, hallados en el cubículo donde se comete el homicidio), se perdieron indicios y pruebas que pudieran sustentar una acusación válida contra el verdadero responsable del asesinato, el cual, aparentemente, nunca fue ubicado, tal como se desprende de autos. Son estas situaciones las que deben evitarse cuando ocurre un crimen de cualquier naturaleza, sea, robo, homicidio, hurto, etc.
Descripción del Blog:
En este blog adquirimos conocimiento sobre lo que es el debido proceso en la jurisprudencia que esta estipulado en la ley suprema como lo es la Constitución de la República del Ecuador en este articulo nos indica que toda persona tiene derecho a la defensa esto quiere decir que pueden poseer de un abogado defensor por todo el transcurso de procedimiento, ademas tiene derecho de al silencia y se reconoce que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
por aquella información que es muy interesante para los procesos judiciales les recomiendo este blog.
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